DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE PROPIEDAD RESIDENCIAL
A PARTIR DEL 1DE JULIO DE 2025
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DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE PROPIEDAD RESIDENCIAL
Aviso requerido para que el comprador ejerza la debida diligencia necesaria
La Ley de Divulgación de Propiedades Residenciales de Virginia (§ 551-700 et seq. del Código de Virginia) rige la información que los propietarios deben divulgar a los posibles compradores de bienes inmuebles residenciales. Ciertas transferencias de propiedades residenciales están excluidas de los requisitos (ver § 55.1-702). La siguiente información se encuentra en los § 55.1-703):
- CONDICIÓN: El (los) propietario (s) de la propiedad inmueble residencial no hace representaciones o garantías en cuanto a la condición de la propiedad inmueble o cualquier mejora en la misma, o con respecto a cualquier convenio y restricción, o cualquier transferencia de derechos mineros, según se pueda registrar entre los registros de la propiedad que afecte a la propiedad inmueble o cualquier mejora en la misma, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria, incluida la obtención de una inspección de la vivienda. tal como se define en el § 54.1-500, una evaluación de moho realizada por una empresa que sigue las pautas proporcionadas por la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., y un análisis de energía de edificios residenciales, según se define en § 54.1-1144, de conformidad con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compraventa de bienes inmuebles, pero en todo caso, antes de la liquidación conforme a dicho contrato.
- LÍNEAS DE LOTE: El (los) propietario (s) no hace ninguna declaración con respecto a las líneas de lote actuales o la capacidad de expandir, mejorar o agregar cualquier estructura en la propiedad, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria, incluida la obtención de una encuesta de la propiedad y el contacto con la localidad para determinar las ordenanzas de zonificación o la cobertura del lote, requisitos de altura o retranqueo en la propiedad.
- PARCELAS ADYACENTES: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a ningún asunto que pueda pertenecer a las parcelas adyacentes a la parcela en cuestión, incluida la clasificación de zonificación o los usos permitidos de las parcelas adyacentes, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria con respecto a las parcelas adyacentes de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces. pero en cualquier caso, antes de la liquidación en virtud de dicho contrato.
- ORDENANZA(S) DEL DISTRITO HISTÓRICO(S): El (los) propietario (s) no hace declaraciones sobre ningún asunto que se refiera a si las disposiciones de cualquier ordenanza del distrito histórico afectan a la propiedad y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria con respecto a cualquier distrito histórico designado por la localidad de conformidad con § 15.2-2306, incluida la revisión de (i) cualquier ordenanza local que cree dicho distrito, (ii) cualquier mapa oficial adoptado por la localidad que represente distritos históricos, y (iii) cualquier material disponible de la localidad que explique (a) cualquier requisito para alterar, reconstruir, renovar, restaurar o demoler edificios o letreros en el distrito histórico local y (b) la necesidad de cualquier junta de revisión local o aprobaciones del organismo rector antes de realizar cualquier trabajo en un propiedad ubicada en un distrito histórico local, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso, antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a si la propiedad contiene áreas de protección de recursos establecidas en una ordenanza que implementa la Ley de Preservación de la Bahía de Chesapeake (§ 62.1-44.15:67 y ss.) adoptado por la localidad donde se encuentra el inmueble de conformidad con el § 62.1-44.15:74, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria para determinar si las disposiciones de dicha ordenanza afectan a la propiedad, incluida la revisión de cualquier mapa oficial adoptado por la localidad que represente las áreas de protección de recursos, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso, antes de la liquidación en virtud de dicho contrato.
- DELINCUENTES SEXUALES: El (los) propietario(s) no hace ninguna declaración con respecto a la información sobre cualquier delincuente sexual registrado bajo el Capítulo 23 (§ 19.2-387 et seq.) del Título 19.2, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria con respecto a dicha información, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compraventa de bienes inmuebles, pero en cualquier caso, antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- ZONA(S) DE INUNDACIÓN POR ROTURA DE PRESA: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a si la propiedad está dentro de una zona de inundación por rotura de presa y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria con respecto a si la propiedad reside dentro de una zona de inundación por rotura de presa, incluida una revisión de cualquier mapa adoptado por la localidad que represente las zonas de inundación por rotura de presa.
- SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a la presencia de cualquier sistema de aguas residuales, incluido el tipo o tamaño del mismo o las responsabilidades de mantenimiento asociadas relacionadas con el mismo, ubicado en la propiedad y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria para determinar la presencia de cualquier sistema de aguas residuales en la propiedad y los costos asociados con el mantenimiento, reparar o inspeccionar cualquier sistema de aguas residuales, incluidos los costos o requisitos relacionados con el bombeo de tanques sépticos, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso, antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- DISPOSITIVO(S) DE RECOLECCIÓN DE ENERGÍA SOLAR: El (los) propietario (s) no hace ninguna declaración con respecto a ningún derecho a instalar o usar dispositivos de recolección de energía solar en la propiedad.
- ZONAS ESPECIALES DE RIESGO DE INUNDACIÓN: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a si la propiedad está ubicada en una o más áreas especiales de riesgo de inundación y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria, incluida (i) la obtención de una certificación de inundación o la determinación del prestamista hipotecario de si la propiedad está ubicada en una o más áreas especiales de riesgo de inundación, (ii) revisar cualquier mapa que represente áreas especiales de riesgo de inundación, (iii) comunicarse con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) o visitar el sitio web del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones de FEMA o del Sistema de Información de Riesgo de Inundación del Departamento de Conservación y Recreación de Virginia, y (iv) determinar si se requiere un seguro contra inundaciones, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso, antes de la liquidación en virtud de dicho contrato.
- CONSERVACIÓN U OTRAS SERVIDUMBRES: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a si la propiedad está sujeta a una o más servidumbres de conservación u otras servidumbres y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso, antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- AUTORIDAD DE DESARROLLO COMUNITARIO: El (los) propietario(s) no hace ninguna declaración con respecto a si la propiedad está sujeta a una autoridad de desarrollo comunitario aprobada por un organismo gubernamental local de conformidad con el Artículo 6 (§ 15.2-5152 et seq.) del Capítulo 51 del Título 15. Se aconseja a2 y a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, incluida la determinación de si se ha registrado una copia de la resolución u ordenanza en los registros de propiedad del tribunal de circuito de la localidad en la que se encuentra el distrito de la autoridad de desarrollo comunitario para cada parcela fiscal incluida en el distrito de conformidad con a § 15.2-5157, pero en cualquier caso, antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- ARCILLAS MARINAS: El (los) propietario (s) no hace ninguna declaración con respecto a si la propiedad está ubicada en o cerca de depósitos de arcillas marinas (suelos marumsco), y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, incluida la consulta de recursos públicos con respecto a las condiciones locales del suelo y que el suelo y las condiciones estructurales de la propiedad sean analizadas por un experto calificado. profesional.
- GAS RADÓN: El (los) propietario (s) no hace ninguna declaración con respecto a si la propiedad está ubicada en una localidad clasificada como Zona 1 o Zona 2 por el Mapa de Zonas de Radón de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria para determinar si la propiedad está ubicada en dicha zona. incluyendo (i) revisar el Mapa de Zonas de Radón de la EPA o visitar el sitio web de información sobre radón de la EPA; (ii) visitar el sitio web del Programa de Radón en Interiores del Departamento de Salud de Virginia; (iii) visitando el sitio web del Programa Nacional de Competencia en Radón; (iv) visitar el sitio web de la Junta Nacional de Seguridad del Radón que enumera los contratistas certificados de la Junta; y (v) ordenar una inspección de radón, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compraventa de bienes raíces, pero en cualquier caso antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- PANELES DE YESO DEFECTUOSOS: El (los) propietario (s) no hace declaraciones con respecto a la existencia de paneles de yeso defectuosos en la propiedad, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria para determinar si hay paneles de yeso defectuosos en la propiedad, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato. A los efectos de esta divulgación, "paneles de yeso defectuosos" significa lo mismo que se define en los § 36-156.1.
- LEAD TUBERÍAS: El propietario (s) no hace declaraciones con respecto a si la propiedad contiene alguna tubería, tubería o accesorio de plomería, accesorio, soldadura o fundente que no cumpla con la definición federal de la Ley de Agua Potable Segura de "libre de plomo" de conformidad con 42 U.S.C § 300g-6, y se recomienda a los compradores que ejerzan la debida diligencia que consideren necesaria para determinar si la propiedad contiene alguna tubería, Accesorios de tubería o plomería, accesorios, soldaduras o fundentes que no cumplan con la definición federal de "libre de plomo" de la Ley de Agua Potable Segura, de acuerdo con los términos y condiciones que puedan estar contenidos en el contrato de compra de bienes raíces, pero en cualquier caso antes de la liquidación de conformidad con dicho contrato.
- EMBALSE DE ESTRUCTURAS O PRESAS: El (los) propietario (s) no hace ninguna declaración con respecto a la condición o el estado regulatorio de cualquier estructura o presa de embalse en la propiedad o bajo la propiedad de la comunidad de interés común a la que el propietario de la propiedad debe unirse, y se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria para determinar la condición, el estado regulatorio, el costo del mantenimiento y la operación requeridos, u otra información relevante relacionada con la estructura o presa de embalse, incluido el contacto con el Departamento de Conservación y Recreación o con un ingeniero profesional autorizado.
- RUIDO DE AERONAVES: El propietario no hace declaraciones ni garantías con respecto a la proximidad de la propiedad a un aeropuerto de uso público ni ningún ruido de aeronaves debido a la proximidad de la propiedad a las operaciones de vuelo. La Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) es responsable de administrar el sistema nacional de espacio aéreo, incluidas las trayectorias de vuelo de las aeronaves. Se aconseja a los compradores que ejerzan la debida diligencia que un comprador en particular considere necesaria para determinar si una propiedad se encuentra cerca de una ruta de vuelo o de una zona de ruido de aeronaves de un aeropuerto de uso público, incluido el contacto con (i) la localidad o el aeropuerto de uso público y la revisión de los mapas disponibles que representen las zonas de ruido de las aeronaves de los aeropuertos de uso público o (ii) el Departamento de Aviación o visitando el sitio web del Departamento de Aviación. donde dichos mapas, si son puestos a disposición por localidades o aeropuertos de uso público, serán accesibles al público (sitio web del Departamento de Aviación).
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN AFIRMATIVA POR ESCRITO
Es posible que los vendedores y compradores deban completar una o más de las siguientes divulgaciones escritas.
- Los FORMULARIOS para transacciones residenciales que requieren divulgaciones afirmativas por escrito, de acuerdo con la Ley de Divulgación de Propiedades Residenciales de Virginia (§ 55.1-700 et seq. del Código de Virginia), están disponibles aquí.
NOTA: Esta información se proporciona como un recurso y no constituye asesoramiento legal. Las secciones aplicables del Virginia Code deben consultarse antes de tomar cualquier medida basada en esta información, que tiene como único objetivo proporcionar una descripción general abreviada de los requisitos de divulgación y puede no ser aplicable a todas las transacciones. Se puede acceder a todo el Código de Virginia en línea y se puede buscar en https://law.lis.virginia.gov/vacode. Debe contratar los servicios de un abogado si necesita asesoramiento o representación legal.
- PRIMERA VENTA DE UNA VIVIENDA: Las transferencias que impliquen la primera venta de una vivienda están exentas de los requisitos de divulgación de la Ley, excepto los § 55.1-702. B requiere que el constructor revele por escrito al comprador todos los defectos materiales conocidos que constituirían una violación de cualquier código de construcción aplicable. (Si el constructor no sabe que existen defectos, no se requiere divulgación por escrito).
- DISTRITO DE PLANIFICACIÓN 15: Para propiedades que se encuentran total o parcialmente en cualquier localidad que comprenda el Distrito de Planificación 15, § 55-518. B establece que el constructor o propietario deberá revelar por escrito cualquier conocimiento de (i) si se han realizado operaciones mineras anteriormente en la propiedad o (ii) la presencia de minas, pozos o pozos abandonados.
- § 55.1-704 contiene un requisito de divulgación para las propiedades ubicadas en cualquier localidad en la que haya una instalación aérea militar.
- 551706contiene un requisito de divulgación para propiedades con violaciones pendientes del código de construcción o de la ordenanza de zonificación.
- §55.1-706.1 contiene un requisito de divulgación para las propiedades con litispendencia
- § 55.1-708 contiene un requisito de divulgación para las propiedades utilizadas anteriormente para fabricar metanfetamina.
- § 55.1-708.1 Contiene un requisito de divulgación para propiedades con instalaciones de gestión de aguas pluviales de propiedad privada.
- § 55.1-708.2 Contiene un requisito de divulgación para las propiedades con pérdidas de riesgo repetitivas.
- § 32.1-164.1:1 Contiene un requisito de divulgación con respecto a la validez de los permisos de operación del sistema séptico.
VÉASE TAMBIÉN la Ley de Condominios de Virginia (§ 55.1-1900 y siguientes), la Ley de Cooperativas de Bienes Raíces de Virginia (§ 55.1-2100 y siguientes) y la Ley de la Asociación de Propietarios de Virginia (§ 55.1-1800 y siguientes).
revisado 07/01/2025