Oficina del Defensor del Pueblo Comunitario de Interés Común
Las principales responsabilidades de la Oficina del Defensor del Pueblo Comunitario de Interés Común son:
1. Ayudar a los miembros a comprender los derechos y los procesos disponibles para ellos de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen las comunidades de interés común y responder a las consultas generales;
2. Poner a disposición, ya sea por separado o a través de un sitio web existente, la información que se considere apropiada;
3. recibir notificaciones de decisiones adversas finales;
4. Previa solicitud, ayudar a los miembros a comprender los derechos y procesos disponibles en virtud de las leyes y reglamentos que rigen las comunidades de interés común y proporcionar referencias a agencias públicas y privadas que ofrecen servicios alternativos de resolución de disputas, con el objetivo de reducir y resolver conflictos entre las asociaciones y sus miembros; y
5. Velar por que los miembros tengan acceso a los servicios prestados a través de la Oficina y que los miembros reciban respuestas oportunas de los representantes de la Oficina a las consultas.
Una comunidad de interés común puede ser una Asociación de Condominios, una Asociación de Propietarios o una Cooperativa de Bienes Raíces.
La Junta Comunitaria de Interés Común es independiente y distinta de la Oficina del Defensor del Pueblo. La Junta es el organismo regulador responsable de otorgar licencias a los gerentes de las asociaciones, certificar a ciertos empleados de empresas de administración con licencia, recibir los informes anuales presentados por las asociaciones y registrar los registros de proyectos de condominios y tiempo compartido.
* La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad de Interés Común solo puede proporcionar orientación y responder preguntas relacionadas con la ley comunitaria de interés común (la Ley de la Asociación de Propietarios, la Ley de Condominios y la Ley de Cooperativas de Bienes Raíces) y las regulaciones. No podemos proporcionar asesoramiento legal.