Hoja informativa de la Junta de Bienes Raíces de Virginia y la Junta de Vivienda Justa de Virginia
CONCILIACIÓN BAJO LA LEY DE VIVIENDA JUSTA DE VIRGINIA
Durante el período que comienza con la presentación de una queja por discriminación en la vivienda y termina con la presentación de un cargo o una desestimación por parte de la Junta de Bienes Raíces de Virginia y la Junta de Vivienda Justa de Virginia ("las Juntas"), las Juntas, en la medida de lo posible, participarán en la conciliación con respecto a dicha queja. Tal como se utiliza en la ley de Vivienda Justa de Virginia, el término "conciliación" significa el intento de resolución de los problemas planteados por un demandante, o mediante la investigación de dicha queja, a través de negociaciones informales que involucran a la persona agraviada, el demandado, sus respectivos representantes autorizados y las Juntas.
Derechos de las partes
- Confidencialidad: Nada de lo que se diga o haga durante el curso de las negociaciones de conciliación podrá utilizarse contra una parte en una audiencia administrativa posterior o en un juicio civil derivado de la reclamación.
- Derecho a representación: Todas las partes tienen derecho a ser representadas por un abogado, un defensor o una organización de su elección durante las negociaciones de conciliación.
- Carácter voluntario de la conciliación: La participación en la conciliación es totalmente voluntaria. Ninguna persona puede ser coaccionada para conciliar una queja. No hay penalización por negarse a resolver una queja a través de la conciliación. Los investigadores y conciliadores no pueden intimidar, amenazar o intimidar a ninguna de las partes en un esfuerzo por llegar a un acuerdo.
El papel del conciliador – El conciliador:
- es un participante neutral que busca facilitar un acuerdo aceptable;
- informará a las partes de sus derechos durante la conciliación;
- informará a las partes sobre el proceso de conciliación y ayudará a formular procedimientos de negociación que promuevan el diálogo;
- debe transmitir ofertas y contraofertas entre las partes;
- es responsable de redactar un Acuerdo de Conciliación que incorpore tanto la reparación individual para la persona agraviada como la reparación destinada a promover el interés público en la prevención de futuras discriminaciones;
- proporcionará, si es necesario, información sobre la Ley de Vivienda Justa para que las partes puedan negociar desde una posición informada;
- puede describir la posible reparación que podría solicitarse o otorgarse por violar la ley de Vivienda Justa, pero no comentará sobre la probabilidad de que se impongan esas sanciones a un demandado en particular.
Efecto del Acuerdo de Conciliación en la Investigación de la Denuncia
Un Acuerdo de Conciliación que es aprobado por las Juntas pone fin a la investigación de la queja. Al celebrar un Acuerdo de Conciliación, los demandados evitan una posible responsabilidad por los hechos de la queja al acordar proporcionar una reparación individual para la persona agraviada y una reparación de interés público adecuada según lo impongan las Juntas. La persona agraviada se compromete a aceptar la reparación prevista en los términos del Acuerdo de Conciliación, a cambio de renunciar a su derecho potencial a solicitar la reparación otorgada a través de un juicio civil.
Naturaleza del Acuerdo de Conciliación
Los términos esenciales del Acuerdo serán los negociados y mutuamente acordados por las partes, incluidas las Juntas. El Acuerdo también debe incluir disposiciones relativas a la reparación para proteger el interés público. Las Juntas pueden desarrollar disposiciones apropiadas de ayuda pública basadas en una evaluación del expediente fáctico total disponible en cada caso individual.
Rol de la Procuraduría General de la Nación
Al recibir y verificar la información de que un demandado ha incumplido un Acuerdo de Conciliación aprobado por la Junta, las Juntas pueden remitir el asunto a la Oficina del Procurador General para procedimientos de ejecución.