Actualización legislativa de la Junta de Peluqueros y Cosmetología

Actualizaciones legislativas vigentes el 1de julio de 2025

 

Enlaces al lenguaje de Bill:

 


HB 1667/ SB 1228

Esta legislación enmendó § 40.1-100 del Código de Virginia, relacionado con la prohibición de empleo de niños 16 años o más en los campos de la barbería y la cosmetología.  Los niños 16 años o más ahora pueden servir en una barbería o salón de cosmetología con licencia, siempre que (i) el niño sea un aprendiz, (ii) el niño esté empleado en un programa de capacitación laboral según lo dispuesto por la ley pertinente y de acuerdo con las regulaciones pertinentes, o (iii) el niño obtuvo una licencia de cosmetología o barbero de la Junta de Barberos y Cosmetología.


HB 2669

Esta legislación modifica las definiciones de cosmetólogo y cosmetología que se encuentran en § 54.1-700 del Código de Virginia para aclarar que los tratamientos cosméticos no están incluidos en tales definiciones. El alcance de la práctica de una cosmetología ahora incluye: tratamientos de depilación; tratamientos faciales de limpieza básicos para realzar o mejorar la apariencia y el cuidado de la piel, que solo incluye una limpieza, tonificación y aplicación de una mascarilla o humectante; manicurar o pedicurar las uñas de cualquier persona; arreglar, vestir, rizar, ondular, cortar, dar forma, chamuscar, depilar, depilar, depilar, recortar, decolorar, teñir, relajar, alisar o trabajos similares, sobre cabello humano, o una peluca o postizo, por cualquier medio, incluidas las manos o aparatos o aparatos mecánicos o eléctricos, pero no incluirá trenzar el cabello sobre cabello humano, o una peluca o postizo, o actos tales como ajustar, peinar o cepillar pelucas o postizos prepeinados cuando tales actos no alteren la naturaleza prediseñada de la peluca o postizo.


HB 2680 / SB 1419

Proporciona la licencia de salones de perforación de orejas, escuelas de perforación de orejas y perforadores de orejas por parte de la Junta de Barberos y Cosmetología. La legislación distingue los salones de perforación de orejas de los salones de perforación corporal por definición y requiere que la Junta adopte regulaciones que establezcan los requisitos para la licencia de salones de perforación de orejas, escuelas de perforación de orejas y perforadores de orejas. Además, el proyecto de ley requiere que la Junta desarrolle programas específicos de capacitación y aprendizaje para perforadores de orejas y permite que las localidades regulen las condiciones sanitarias de los salones de perforación de orejas.


SB 826

Las juntas reguladoras ya no pueden negar licencias, certificaciones o registros basados en términos vagos o arbitrarios como "buen carácter moral" o "vileza moral". Si a un solicitante se le niega debido a sus antecedentes penales, la junta debe proporcionar un aviso por escrito que especifique los delitos, su relevancia para la profesión y cómo se consideró la rehabilitación. Las personas con antecedentes penales pueden aplicar una predeterminación vinculante de la junta reguladora para determinar si sus antecedentes los descalifican para obtener la licencia en la ocupación, oficio o profesión particular identificada en su solicitud. Una persona puede presentar una solicitud de predeterminación a la junta reguladora en cualquier momento, incluso antes de comenzar o completar cualquier requisito de capacitación o examen. Las personas aún deberán cumplir con todos los requisitos actuales en el momento de la solicitud de licencia y pagar las tarifas requeridas si la junta reguladora determina previamente que los antecedentes penales de la persona no los descalifican para obtener la licencia.


HB 1940/ SB 1188

Esta legislación requiere que las juntas reguladoras dentro del Departamento de Regulación Profesional y Ocupacional creen regulaciones que establezcan un camino hacia la licencia o certificación para personas con calificaciones equivalentes de otros países. Las regulaciones deben incluir prueba de ciudadanía estadounidense, residencia permanente o estado de visa de trabajo válido junto con prueba de que el solicitante presentó una petición de estatus de residencia permanente; proporcionar crédito parcial o total por educación y capacitación previas; permitir el uso de servicios profesionales de verificación de credenciales; y requerir documentación satisfactoria de las calificaciones antes de emitir una licencia o certificación. Además, los solicitantes con licencia a través de esta vía deben cumplir con los mismos requisitos de examen que otros solicitantes por primera vez en la profesión.

 
Si tiene alguna pregunta, comunicar con la Junta empleando una de las siguientes opciones:
Teléfono: (804) 367-8590
Email: bchoplicensing\@dpor.virginia.gov