Fondo de Recuperación de Transacciones de Contratistas

La Ley de Recuperación de Transacciones de Contratistas de Virginia proporciona alivio a los consumidores elegibles que han incurrido en pérdidas a través de la conducta inapropiada o deshonesta de un contratista  residencial con licencia. El Fondo de Recuperación se financia en su totalidad con contribuciones pagadas por contratistas autorizados, no con ingresos fiscales.

Presentar un reclamo no garantiza el pago. 


¿Quién es elegible para presentar un reclamo?

Una persona a la que se le haya otorgado una sentencia en un tribunal de jurisdicción competente en el Commonwealth of Virginia contra un contratista con licencia y que haya sufrido una pérdida monetaria puede ser elegible para presentar un reclamo. Además, una asociación de propietarios, tal como se define en los 551-1800 puede calificar, si contrató con un licenciatario para mejoras en las áreas comunes propiedad de la asociación.

Un demandante que ha obtenido una sentencia contra un contratista en servidumbre debe buscar la recuperación a través de la fianza. Si no está seguro de si un contratista está garantizado, comuníquese con la Junta o con el personal del Fondo de Recuperación.

La sentencia judicial debe obtenerse contra una entidad autorizada por la Junta de Contratistas y debe basarse en la conducta inapropiada o deshonesta del contratista. Cualquier lenguaje en la sentencia que respalde la conclusión de que el tribunal determinó que la conducta del contratista con licencia involucró una conducta inapropiada o deshonesta puede ser utilizado por la Junta para determinar la elegibilidad para la recuperación del Fondo.

  • La "conducta inapropiada o deshonesta" incluye solo la toma o conversión ilícita de dinero, propiedad u otras cosas de valor que implique fraude, tergiversación material o conducta que constituya negligencia grave, incompetencia continua o violación intencional del Código Uniforme de Construcción del Estado (Título 36, Capítulo 6 del Código de Virginia).
  • El término "conducta inapropiada o deshonesta" no incluye el mero incumplimiento de contrato. NOTA: Cualquier acción disciplinaria tomada contra un licenciatario por la Junta de Contratistas no satisface, por sí misma, ningún requisito legal para respaldar una reclamación del Fondo de Recuperación.

En situaciones en las que el contratista con licencia se ha declarado en bancarrota, el consumidor primero debe presentar un reclamo ante el tribunal de bancarrota correspondiente. Si no se realiza ninguna distribución, o si la distribución no satisface la reclamación, el consumidor puede presentar una reclamación del Fondo de Recuperación ante la Junta. Si la orden judicial guarda silencio sobre el asunto de la conducta del titular de la licencia, la Junta determinará si la conducta fue inapropiada y deshonesta y qué cantidad, si la hubiera, el reclamante tiene derecho a recuperar del Fondo.

El contratista debe haber tenido licencia durante el período en el que ocurrió la conducta inapropiada o deshonesta. El contrato entre el consumidor y el contratista debe implicar la contratación para la residencia del consumidor ubicada en Virginia.

No elegible

La ley estatal prohíbe a las siguientes personas presentar una reclamación del Fondo de Recuperación:

  1. un empleado, proveedor, cónyuge o hijo del contratista;
  2. otro contratista con licencia;
  3. una institución financiera o crediticia; o
  4. Cualquier persona cuyo negocio implique la construcción o el desarrollo de bienes inmuebles.

Tenga en cuenta que es la Asamblea General, no la Junta de Contratistas, quien establece los criterios de elegibilidad para el Fondo de Recuperación. 


Limitaciones

La ley estatal limita una sola reclamación del Fondo de Recuperación a $30,000. Las reclamaciones múltiples que afecten al mismo contratista se limitarán a100000dólares por bienio. 

Si varias reclamaciones que involucran a un contratista superan los $100,000, los montos de las reclamaciones deben prorratearse. 

El Fondo de Recuperación no paga intereses, daños punitivos, daños ejemplares o cualquier cantidad que no constituya una pérdida monetaria real para el reclamante. Sin embargo, la indemnización puede incluir los honorarios de los abogados y las costas judiciales concedidas por el tribunal.


Fuente de financiación

El Fondo de Recuperación de Transacciones del Contratista no se financia con ningún ingreso fiscal. Todos los costos administrativos y reclamaciones se financian con las contribuciones pagadas por los contratistas.


Preguntas frecuentes

¿Es necesario ser representado por un abogado?

Esta decisión corresponde enteramente al reclamante. Si bien algunos reclamantes eligen ser representados por un abogado en su reclamo, no es necesario para presentar un reclamo. Hay varios documentos que deberán presentarse. Algunos encuentran que un abogado ayuda a navegar ese proceso y papeleo, pero nuevamente, buscar asistencia legal depende completamente del reclamante. Si el reclamante está representado por un abogado, el personal de DPOR se comunicará directamente con ese abogado con respecto a la reclamación. Los honorarios de los abogados otorgados por el tribunal pueden ser recuperables del Fondo.

¿Qué se puede esperar después de la presentación de una reclamación?

Una vez que el DPOR haya recibido una reclamación, el personal revisará el expediente para determinar si el reclamante cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley estatal (§ 54.1-1120 del Código de Virginia). Si se determina que el reclamante reúne los requisitos sobre la base del examen del personal, el expediente de la reclamación, junto con una recomendación de pago, será examinado por la Junta de Contratistas en pleno en su próxima reunión programada periódicamente, en la que la Junta tomará una decisión final sobre si aprueba la reclamación y por qué monto.

Si existen preguntas sobre la pérdida monetaria real o la elegibilidad, su reclamo puede ser remitido a una Conferencia Informal de Investigación (IFF) para recopilar información adicional, con un miembro de la Junta presidiendo el procedimiento administrativo. El propósito y enfoque de cualquier Conferencia del IFF, programada a discreción de la Junta, es determinar la pérdida real en la que incurrió el reclamante como resultado de las acciones del contratista con licencia y/o cualquier problema de elegibilidad involucrado. Solo se considerará la pérdida real, junto con los honorarios de abogados y los costos judiciales. No se considerarán daños especiales, daños consecuentes, daños punitivos, etc. El miembro de la Junta puede hacer preguntas sobre el reclamo y la información proporcionada. Después de la presentación de esta información, el miembro de la Junta Directiva hace una recomendación sobre el monto del alivio monetario, si lo hubiera, para aprobar. Luego, la recomendación y el expediente de la reclamación son revisados por la Junta en pleno en una reunión programada regularmente, donde la Junta toma la decisión final sobre si aprueba la reclamación y por qué monto.

¿Cuál es el marco de tiempo básico?

Es difícil establecer un marco de tiempo general porque cada afirmación es diferente. Los factores que afectan el proceso incluyen si toda la documentación requerida se incluye con el formulario de reclamación, si la acción civil se ha completado, así como cuándo se presentó la reclamación. La Junta se reúne aproximadamente cada dos meses para revisar las recomendaciones de reclamaciones del Fondo de Recuperación. Mientras que algunas reclamaciones pueden tardar sólo un par de semanas, otras pueden tardar unos meses dependiendo del tiempo que se tarde en recibir toda la información y documentación solicitada. La asistencia del Fondo de Recuperación se produce solo después de que se hayan agotado todos los demás recursos legales civiles. 


Formulario de Reclamación e Instrucciones

Cuando el consumidor emprende cualquier acción legal contra un contratista, se debe notificar al Secretario del Tribunal que la Junta de Contratistas también debe recibir una copia de la notificación entregada al licenciatario. Se debe incluir una declaración jurada que indique los actos de conducta inapropiada o deshonesta del titular de la licencia con la notificación dada a la Junta.

Después de que el consumidor obtenga una sentencia de un tribunal, el consumidor debe intentar cobrar al licenciatario mediante la realización de interrogatorios al deudor. Esta acción legal determina si el licenciatario tiene activos que puedan venderse o aplicarse para cumplir con la sentencia judicial. Si los interrogatorios revelan algún activo, el consumidor debe proporcionar evidencia de que se han tomado todas las acciones legalmente disponibles para vender los activos y revelar los montos obtenidos de dichas acciones.

Se debe presentar un Formulario de Reclamo del Fondo de Recuperación de Contratistas ante el Departamento de Regulación Profesional y Ocupacional (DPOR) dentro de los 12 meses posteriores a la finalización del fallo. Adjunte una copia certificada de la orden del fallo, copias de todos los alegatos presentados por cualquiera de las partes (si los hubiera), una copia del contrato, una declaración jurada notariada que indique los actos de conducta inapropiada o deshonesta por parte del licenciatario que forman la base de este reclamo, y evidencia de que se llevaron a cabo interrogatorios del deudor (que deben incluir el anverso y el reverso de la citación para interrogatorios). También es útil que un reclamante proporcione pruebas del monto de su pérdida monetaria. 

Formularios de Reclamación del Fondo de Recuperación 

Para obtener más información, póngase en contacto con:
Oficina del Fondo de Recuperación | DPOR
9960 Mayland Drive, Suite 400
Richmond, VA 23233
(804) 367-1559
Correo electrónico: RecoveryFund@dpor.virginia.gov