Antecedentes Penales y Elegibilidad para la Licencia

Solicitantes con condenas previas

Una condena previa no necesariamente impide que un solicitante obtenga una licencia. No hay "delitos de barrera" que sean una prohibición absoluta para obtener la licencia, pero las personas con ciertas condenas penales están sujetas a revisión por parte de la junta. Muy pocos solicitantes son rechazados únicamente en base a sus antecedentes penales. Por ejemplo, de 2022a2024, solo dos solicitantes fueron rechazados debido a antecedentes penales fuera de 16,268 solicitudes bajo la Junta de Contratistas, una tasa de denegación de solo .012 por ciento.

Según la ley, las solicitudes de licencia y las solicitudes de predeterminación de antecedentes penales requieren que la junta tome una decisión basada en nueve factores descritos en §54.1-204. B del Código de Virginia

  1. La naturaleza y gravedad del delito;
  2. La relación del delito con el propósito de requerir una licencia para ejercer la ocupación;
  3. La medida en que la ocupación o profesión podría ofrecer la oportunidad de participar en nuevas actividades delictivas del mismo tipo que aquella en la que la persona había estado involucrada;
  4. La relación del delito con la habilidad, capacidad o aptitud requerida para desempeñar los deberes y cumplir con las responsabilidades de la ocupación o profesión;
  5. El alcance y la naturaleza de la actividad delictiva pasada de la persona;
  6. La edad de la persona en el momento de la comisión del delito;
  7. La cantidad de tiempo que ha transcurrido desde la última participación de la persona en la comisión de un delito;
  8. La conducta y la actividad laboral de la persona antes y después de la actividad delictiva; y
  9. Evidencia del esfuerzo de rehabilitación o rehabilitación de la persona mientras estaba encarcelada o después de su liberación.

 

Divulgación de condenas penales

Si tiene una condena penal y está solicitando una licencia, debe presentar el Formulario de Informe de Condena Penal, junto con:

  • Antecedentes penales de la policía estatal para cada estado donde tenga condenas, o
  • Una verificación nacional de antecedentes penales, o
  • Una copia certificada de la Orden, decreto o decisión del caso final por parte de un tribunal con autoridad legal para emitir dicha Orden, decreto o decisión.

Una vez que DPOR reciba esta información, la Junta puede solicitarle documentos adicionales relacionados con la condena, y es posible que se le solicite que asista a una Conferencia Informal de Investigación de Hechos.

Una vez que los solicitantes de una profesión específica hayan cumplido con los requisitos básicos de ingreso, presentarán una solicitud de licencia, documentos de respaldo y cualquier documento de antecedentes penales. Es posible que se requiera que los solicitantes con antecedentes penales asistan a una Conferencia Informal de Investigación de Hechos. 

Una Conferencia Informal de Investigación (IFF, por sus siglas en inglés) es un procedimiento administrativo de debido proceso requerido por la ley estatal (la Ley de Proceso Administrativo), para permitir que las juntas obtengan hechos "en el registro" sobre un asunto específico. Es una oportunidad para que un solicitante o licenciatario presente pruebas y proporcione a la junta información relacionada con su caso. Si se requiere el IFF debido a las condenas penales de un solicitante, la junta buscará información relacionada con los nueve factores descritos en los § 54.1-204. B del Código de Virginia, para ayudar a sus deliberaciones sobre si los antecedentes penales están relacionados con la profesión y si se debe emitir una licencia.

En la audiencia de IFF, un funcionario que preside hará preguntas relacionadas con su(s) condena(s) para hacer una recomendación a la Junta sobre si otorgar o denegar la licencia. La recomendación escrita cubre los nueve factores requeridos bajo los § 54.1-204 y se presentará a la junta en su próxima reunión programada regularmente, junto con todos sus documentos y una copia de la transcripción de la conferencia de IFF. Recibirá una copia de la recomendación antes de la reunión de la Junta. 

Después de la audiencia, la solicitud, los documentos de respaldo y la recomendación se envían a la Junta para una decisión final. En la reunión de la junta, cuando se llama su caso, se le permiten cinco minutos como máximo para dirigirse a la junta sobre si está de acuerdo o en desacuerdo con la recomendación, y por qué. No puede presentar nuevas pruebas o información en la reunión de la junta. Luego, la junta considerará toda la información y votará para aprobar o denegar su solicitud. La junta puede aceptar o rechazar la recomendación. Si la junta deniega la licencia, debe basarse en los nueve factores.

¿Cuánto tiempo dura el proceso? El proceso del IFF es largo y tarda varios meses porque incluye la revisión de la solicitud, la redacción de un memorándum de referencia, el envío por correo de la notificación de la audiencia y la programación del IFF, la realización del IFF, la redacción de la recomendación y la espera de la próxima reunión programada de la junta.

¿Qué pasa si me deniegan? Los solicitantes bajo este método simplemente pueden volver a presentar una solicitud. Tendrán una explicación por escrito de la junta y pueden abordar cualquier inquietud pendiente en su nueva solicitud. También pueden demandar a la junta para revocar la decisión.

Al presentar una Solicitud de Predeterminación de Antecedentes Penales, un solicitante que no posee una credencial puede solicitar una revisión para determinar si sus antecedentes penales lo descalifican para obtener la licencia.

Una persona que solicita una predeterminación no necesita presentar una solicitud o incluso calificar para la licencia. Tenga en cuenta que la determinación de que está descalificado bajo este proceso se adjuntará permanentemente a su registro y no puede ser reconsiderada o revocada por la junta en una fecha posterior. Este método puede ser una opción apropiada para aquellos que se inscriben en programas de capacitación largos o costosos y desean determinar la posible inelegibilidad por adelantado.