Vivienda accesible

Vivienda Accesible - Diseño y Construcción para Viviendas Multifamiliares

En 1988, el Congreso agregó requisitos de diseño y construcción a la Ley de Vivienda Justa, requiriendo que las "nuevas viviendas multifamiliares" se diseñen y construyan con ciertas características accesibles. "Nuevo" significa cualquier cosa construida después del 13 de marzo de 1991. "Vivienda multifamiliar" significa cualquier proyecto con cuatro o más unidades e incluye condominios, apartamentos y casas adosadas de un solo piso.

Requisitos de diseño y construcción

Los siete requisitos de diseño y construcción son:

  1. Las unidades deben tener una entrada accesible y deben estar en una ruta accesible;
  2. las áreas públicas y de uso común deben ser accesibles;
  3. las puertas dentro de las unidades deben ser puertas utilizables;
  4. debe haber una ruta accesible hacia y a través de la unidad;
  5. los interruptores de luz, los enchufes eléctricos y los controles ambientales deben ser accesibles;
  6. los baños deben tener paredes reforzadas; y
  7. Las cocinas y los baños deben ser utilizables.

En los edificios sin ascensores, solo las unidades del primer piso deben cumplir. En edificios con ascensores, todas las unidades deben cumplir.

El Congreso agregó los requisitos de diseño y construcción a la Ley de Vivienda Justa para brindar a cualquier persona con una discapacidad relacionada con la movilidad una mejor oportunidad de encontrar una vivienda que funcione más a su favor que en su contra. Por ejemplo, a alguien que usa una silla de ruedas o un andador le resultará más fácil entrar y salir de las habitaciones con puertas de 32", en comparación con las puertas que solo tienen 28 pulgadas de ancho.

Las investigaciones de accesibilidad realizadas por la Oficina de Vivienda Justa de Virginia y las organizaciones de defensa de la vivienda indican un cierto grado de incumplimiento de la ley. Los problemas comunes incluyen no hacer que todas las puertas destinadas al paso del usuario sean lo suficientemente anchas. Cada puerta destinada al paso del usuario debe tener 32" de ancho, incluidas ambas puertas, incluso si brindan acceso a la misma habitación. Por ejemplo, una puerta de pasillo que da a un dormitorio principal y una puerta que entra al dormitorio principal desde un baño adjunto, ambas deben tener 32" de ancho porque ambas puertas están destinadas al paso del usuario.
Otro problema común es que las puertas del baño se abren hacia el baño e invaden el espacio libre del piso. Las puertas del baño deben abrirse o, si se abren, debe haber suficiente espacio para permitir que alguien, incluida una persona en silla de ruedas, ingrese al baño, cierre la puerta y use las instalaciones.

Una forma de cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa es seguir las Pautas de Accesibilidad de Vivienda Justa de HUD. Aunque las pautas no son requisitos, sí crean un "puerto seguro" para que los proveedores de vivienda demuestren su intento de cumplir con la ley.

Recursos adicionales

Pautas de Accesibilidad para la Vivienda Justa de HUD 

Manual de Diseño de Vivienda Justa: Un manual para ayudar a los diseñadores y constructores a cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Vivienda Justa