Publicidad de Vivienda Justa
Anuncia sin discriminar
Entre los proveedores de vivienda, es de conocimiento común que colocar un letrero frente a un edificio de apartamentos que diga "no hay niños" o "solo adultos" sería discriminar a las familias con niños. Los proveedores de vivienda también deben tener cuidado de no usar anuncios que digan "casa perfecta para pareja" o "se prefiere la familia cristiana". Como regla general, los anuncios no deben contener palabras que expresen una preferencia basada en una clase protegida.
Se aplica una excepción limitada al alquiler de habitaciones. Por ejemplo, si eres mujer y tienes habitaciones para alquilar en tu casa, es posible que tu anuncio de compañeros de piso prefiera a mujeres y puede excluir a hombres. Sin embargo, es posible que su anuncio no prefiera a las mujeres blancas sobre las mujeres negras, ni a las mujeres sin discapacidad que a las mujeres con discapacidad. Esta excepción limitada se aplica solo al sexo (género) y solo en los casos en que el propietario vive en la casa y desea alquilar habitaciones en un espacio habitable compartido.
Por lo general, los anuncios deben describir la propiedad y no al inquilino. Si la unidad está cerca de un parque, el anuncio podría decir: "Unidad de dos dormitorios y dos baños con mucho espacio de guardarropas, cerca de un parque y transporte público, disponible de inmediato". El anuncio describe algunas de las características y comodidades de la unidad, pero no dice nada sobre los posibles inquilinos.
Además, los modelos humanos utilizados en anuncios de ventas o alquileres, así como en folletos y otros materiales publicitarios, deben reflejar la diversidad de la comunidad. Por ejemplo, si una comunidad tiene un 20% de asiáticos, un 40% de negros y un 40% de blancos, los anuncios y folletos no deben contener solo modelos blancos (o solo negros, o solo asiáticos). Hacerlo puede invitar a una queja de vivienda. Utilice modelos, anuncios y folletos que reflejen la creciente diversidad de nuestra población.
Por último, el logotipo de Fair Housing debe aparecer en todos los anuncios. El uso del logotipo crea la presunción de que está tratando de seguir la ley de vivienda justa.
Descargue los gráficos del logotipo para imprimir.
Directrices generales de publicidad
La siguiente información es para ayudar a todos los medios publicitarios, agencias de publicidad y todas las demás personas que utilizan la publicidad para hacer, imprimir o publicar (o hacer que se hagan, impriman o publiquen) anuncios con respecto a la venta, alquiler o financiación de viviendas de conformidad con los requisitos de la Ley de Vivienda Justa de Virginia. Estas regulaciones también describen los asuntos que la Junta revisará para evaluar el cumplimiento de la Ley de Vivienda Justa en relación con las quejas que alegan publicidad discriminatoria.
Esta sección también proporciona criterios para el uso de los medios publicitarios para determinar si se acepta y publica publicidad con respecto a las transacciones de venta o alquiler. Estos criterios pueden ser considerados al tomar determinaciones sobre si existe una causa razonable para creer que una práctica de vivienda discriminatoria ha ocurrido, o está a punto de ocurrir.
En la investigación de quejas, la Junta puede considerar la implementación de las políticas y prácticas de vivienda justa provistas en esta sección como evidencia de cumplimiento de las prohibiciones contra la discriminación en la publicidad bajo la ley de vivienda justa.
1. Uso de logotipo, declaración o eslogan de igualdad de oportunidades de vivienda.
Toda publicidad de bienes raíces residenciales para venta, alquiler o financiamiento debe contener un logotipo, declaración o eslogan de igualdad de oportunidades de vivienda como un medio para educar al público que busca vivienda que la propiedad está disponible para todas las personas, independientemente de su raza, color, religión, origen nacional, sexo, ancianidad, estado familiar, discapacidad, fuente de fondos, orientación sexual, identidad de género, o estado militar. La elección del logotipo, declaración o eslogan dependerá del tipo de medio utilizado (visual o auditivo) y, en el espacio publicitario, del tamaño del anuncio.
2. Uso de modelos humanos.
Los modelos humanos en fotografías, dibujos u otras técnicas gráficas no se pueden usar para indicar exclusividad debido a la raza, el color, la religión, el origen nacional, el sexo, la edad avanzada, el estado familiar, la discapacidad, la fuente de fondos, la orientación sexual, la identidad de género o el estado militar. Si se utilizan modelos en campañas publicitarias gráficas, los modelos deben ser claramente definibles como representativos razonables de los grupos mayoritarios y minoritarios del área metropolitana, de ambos sexos y, en su caso, de familias con hijos. Los modelos, si se utilizan, deben representar a personas en un entorno social igualitario e indicar al público en general que la vivienda está abierta a todos sin distinción de raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad avanzada, estado familiar, discapacidad, fuente de fondos, orientación sexual, identidad de género o estado militar, y no es para el uso exclusivo de uno de esos grupos. Los modelos humanos incluyen cualquier representación de un ser humano, remunerado o no, residente o no residente.
3. Cobertura de las leyes locales.
Cuando se utiliza la declaración de igualdad de oportunidades de vivienda, el anuncio también puede incluir una declaración sobre la cobertura de cualquier ordenanza local de vivienda justa o derechos humanos que prohíba la discriminación en la venta, alquiler o financiación de viviendas.
4. Notificación de política de vivienda justa. Los siguientes grupos deben ser notificados de la política de vivienda justa de la empresa:
a. Empleados. Todos los editores de anuncios, agencias de publicidad y empresas dedicadas a la venta, alquiler o financiamiento de bienes raíces deben proporcionar una copia impresa de su política de no discriminación a cada empleado y funcionario.
b. Clientes. Todos los editores de publicidad y las agencias de publicidad deben colocar una copia de su política de no discriminación en un lugar visible donde las personas coloquen publicidad y deben tener copias disponibles para todas las empresas y personas que utilicen sus servicios de publicidad.
Publicidad selectiva
El uso selectivo de medios o contenidos publicitarios cuando se utilizan exclusivamente con respecto a diversos desarrollos o sitios de viviendas puede dar lugar a resultados discriminatorios y puede indicar una violación de la ley de vivienda justa. Por ejemplo, el uso de los medios de comunicación en inglés únicamente, o el uso exclusivo de los medios de comunicación que atienden a la población mayoritaria en una zona, cuando también hay medios de comunicación de habla no inglesa u otros medios de comunicación minoritarios en esa zona, puede tener un efecto discriminatorio. Del mismo modo, el uso selectivo de modelos humanos en la publicidad puede tener un impacto discriminatorio. Los siguientes son ejemplos de uso selectivo de anuncios que pueden ser discriminatorios:
Anuncios geográficos selectivos
Dicho uso selectivo puede implicar la colocación estratégica de vallas publicitarias; folletos publicitarios distribuidos dentro de un área geográfica limitada a mano o por correo; publicidad, en particular en ediciones de cobertura geográfica de los principales periódicos metropolitanos o en periódicos de circulación limitada, que son principalmente vehículos publicitarios para llegar a un segmento particular de la comunidad; o pantallas o anuncios disponibles solo en oficinas de ventas seleccionadas.
- Uso selectivo del eslogan o logotipo de igualdad de oportunidades al colocar anuncios, dicho uso selectivo puede implicar la colocación del eslogan o logotipo de igualdad de oportunidades de vivienda en publicidad que llega a algunas áreas geográficas, pero no a otras, o con respecto a algunas propiedades pero no a otras.
- Uso selectivo de modelos humanos a la hora de realizar una campaña publicitariaLa publicidad selectiva puede implicar una campaña publicitaria que utilice modelos humanos principalmente en medios de comunicación que atiendan a un segmento de origen racial o nacional de la población, sin una campaña publicitaria complementaria que se dirija a otros grupos. Otro ejemplo puede implicar el uso de modelos racialmente mixtos por parte de un desarrollador para publicitar un desarrollo y no otros. Se debe tener un cuidado similar en la publicidad en publicaciones u otros medios de comunicación dirigidos a un sexo en particular, o a personas sin hijos. Dicha publicidad selectiva puede implicar el uso de modelos humanos de miembros de un solo sexo, o solo de adultos, en exhibiciones, fotografías o dibujos para indicar preferencias por un sexo u otro, o para adultos con exclusión de los niños.
Además, los modelos humanos en fotografías, dibujos u otras técnicas gráficas no se pueden usar para indicar exclusividad debido a la raza, el color, la religión, el origen nacional, el sexo, la edad avanzada, el estado familiar, la discapacidad, la fuente de fondos, la orientación sexual, la identidad de género o el estado militar. Si se utilizan modelos en campañas publicitarias gráficas, los modelos deben ser claramente definibles como representativos razonables de los grupos mayoritarios y minoritarios de la comunidad, de ambos sexos y, cuando proceda, de las familias con niños. Los modelos, si se utilizan, deben representar a personas en un entorno social igualitario e indicar al público en general que la vivienda está abierta a todos sin distinción de raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad avanzada, estado familiar, discapacidad, fuente de fondos, orientación sexual, identidad de género o estado militar, y no es para el uso exclusivo de uno de esos grupos. Los modelos humanos incluyen cualquier representación de un ser humano, remunerado o no, residente o no residente.
Uso de Carteles de Vivienda Justa
Todas las personas sujetas a la Sección 36-96.3 del Código de Virginia (Ley de Vivienda Justa de Virginia, Prácticas Discriminatorias Ilegales de Vivienda), excepto en la medida especificada en 18135de VAC -50-100.E.2- deberán colocar y mantener un cartel de vivienda justa aprobado de la siguiente manera:
un. Con respecto a una vivienda unifamiliar (que no se ofrece para la venta o alquiler junto con la venta o alquiler de otras viviendas) ofrecida para la venta o alquiler a través de un corredor de bienes raíces, agente, vendedor o persona en el negocio de venta o alquiler de viviendas, dicha persona deberá colocar y mantener un cartel de vivienda justa en cualquier lugar de negocios donde la vivienda se ofrezca para la venta o alquiler.
b. Con respecto a todas las demás viviendas cubiertas por la ley: (i) se colocará y mantendrá un cartel de vivienda justa en cualquier lugar de negocios donde la vivienda se ofrezca para la venta o alquiler, y (ii) se colocará y mantendrá un cartel de vivienda justa en la vivienda (excepto con respecto a una vivienda unifamiliar que se ofrece para la venta o alquiler junto con la venta o alquiler de otras viviendas, El cartel de Vivienda Justa puede colocarse y mantenerse en las viviendas modelo o en un lugar visible en lugar de en cada una de las viviendas individuales).
c. Con respecto a aquellas viviendas a las que se aplica 18135VAC -50-100.E.2, el cartel de vivienda justa debe colocarse al comienzo de la construcción y mantenerse durante todo el período de construcción y venta o alquiler.
Ubicación de los carteles
Todos los carteles de vivienda justa deben exhibirse de manera prominente para todas las personas que buscan alojamiento o que buscan participar en transacciones relacionadas con bienes raíces residenciales o servicios de corretaje.
Disponibilidad de pósters
Todas las personas sujetas a esta sección pueden obtener carteles de vivienda justa de:
Oficina de Vivienda Justa de Virginia
Department of Professional and Occupational Regulation
9960 Mayland Drive, Suite 400
Richmond, VA 23233
(804) 367-8530 o 1-888-551-JUSTO (3247)
TDD: Virginia Relay 7-1-1
FairHousing@dpor.virginia.gov
Falta de visualización del póster
El hecho de no exhibir el cartel de vivienda justa como lo requiere esta sección se considerará evidencia prima facie de práctica de vivienda discriminatoria.
Aviso a los editores
Todos los editores publicarán, al comienzo de la sección de publicidad inmobiliaria, un aviso del editor. El aviso debe incluir el siguiente texto o uno similar:
Estamos comprometidos con la letra y el espíritu de las políticas de vivienda de igualdad de oportunidades de Virginia y HUD. La ley de vivienda justa de Virginia establece que es ilegal anunciar cualquier preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, origen nacional, sexo, ancianidad, estado familiar, discapacidad, fuente de fondos, orientación sexual, identidad de género o estado militar.
Este periódico no aceptará a sabiendas publicidad de bienes raíces que viole la ley de vivienda justa. Se informa a nuestros lectores que todas las viviendas anunciadas en este periódico están disponibles en igualdad de oportunidades. Para obtener más información sobre la Ley de Vivienda Justa de Virginia o para presentar una queja de vivienda justa, llame a la Oficina de Vivienda Justa de Virginia al (804) 367-8530. Llamada gratuita (888) 551-3247. Para los usuarios de TDD, llame al Virginia Relay marcando 7-1-1.
Las Regulaciones de Vivienda Justa de Virginia prohíben:
- Usar palabras, frases, fotografías, ilustraciones, símbolos o formas que transmitan que las viviendas están disponibles o no están disponibles para un grupo en particular debido a su raza, color, religión, origen nacional, sexo, ancianidad, estado familiar, discapacidad, fuente de fondos, orientación sexual, identidad de género o estado militar.
- Anuncios geográficos selectivos. Dicho uso selectivo puede implicar la colocación estratégica de vallas publicitarias; folletos publicitarios distribuidos dentro de un área geográfica limitada a mano o por correo; publicidad, en particular en ediciones de cobertura geográfica de los principales periódicos metropolitanos o en periódicos de circulación limitada, que son principalmente vehículos publicitarios para llegar a un segmento particular de la comunidad; o exhibiciones o anuncios disponibles solo en oficinas de ventas seleccionadas;
- Uso selectivo de modelos humanos cuando se utiliza una campaña publicitaria. La publicidad selectiva puede implicar una campaña publicitaria que utilice modelos humanos, principalmente en medios de comunicación que atiendan a un segmento de origen racial o nacional de la población, sin una campaña publicitaria complementaria que se dirija a otros grupos. Otro ejemplo puede implicar el uso de modelos racialmente mixtos por parte de un desarrollador para publicitar un desarrollo y no otros. Se debe tener un cuidado similar en la publicidad en publicaciones u otros medios de comunicación dirigidos a un sexo en particular, o a personas sin hijos. Dicha publicidad selectiva puede implicar el uso de modelos humanos de miembros de un solo sexo, o de adultos solo en exhibiciones, fotografías o dibujos para indicar preferencias por un sexo u otro, o para adultos con exclusión de los niños.
Si se utilizan modelos en campañas publicitarias gráficas, los modelos deben ser claramente definibles como representativos razonables de los grupos mayoritarios y minoritarios del área metropolitana, de ambos sexos y, cuando proceda, de las familias con niños. Los modelos, si se utilizan, deben representar a las personas en igualdad de condiciones e indicar al público en general que la vivienda está abierta a todos sin distinción de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, edad avanzada u origen nacional; o - Omisión de la Notificación del Editor. Todos los editores deben publicar al comienzo de la sección de publicidad inmobiliaria un aviso como el que aparece en la Tabla III, Apéndice I, de la Parte 109 24 CFR, Cap. 1 (4-1-89 edición). El aviso puede incluir una declaración sobre la cobertura de cualquier ordenanza local de vivienda justa o derechos humanos que prohíba la discriminación en la venta, alquiler o financiamiento de viviendas.